Lunes, 28 de Diciembre de 2009 16:44

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ
REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR BOGOTÁ

2010-2014

Formación académica para el servicio de la ciudadanía:   Abogada de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho de Familia de la Pontificia  Universidad Javeriana.

Una vida de servicio social, y actividad en la Política. Gestor y líder social, Senadora de la Republica (26/07/2004 a 20/10/2004)),  Representante a la Cámara por Bogotá (2006-2010), Integrante de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente (2006-2010), Integrante de la Comisión Accidental de Mujeres Congresistas (2006-2010), Integrante de la Comisión Especial de seguimiento al proceso de descentralización y  Ordenamiento Territorial (2006-2010), Integrante de la Comisión de Paz (2006-2010) Vicepresidente de la Comisión Especial de seguimiento al proceso de descentralización y  Ordenamiento Territorial (2007-2008). En diciembre de 2006 fue elegida por los periodistas de la fuente Política de la Cámara de Representantes como la legisladora más sobresaliente de la Corporación. Para el periodo de la legislatura 2007-2008 en el Congreso, fue destacada como la mejor mujer congresista de la Cámara de Representantes. En octubre de 2009, por ser la autora de la ley 1326 de 2009, que impone penas más fuertes a conductores  en estado de embriaguez  que causen muertos y heridos, La Liga Contra la Violencia Vial de la Federación Nacional de Francia dentro del marco del III Seminario Internacional sobre Seguridad Vial, le hizo un reconocimiento.

En diciembre de 2009, recibió reconocimiento como la congresista más juiciosa de la Cámara de Representantes.     

Su trabajo político se ha orientado hacia la gestión pública y social con un modelo de oportunidades para todos, modernización con inclusión social, transparencia administrativa, promoción y defensa de los derechos de poblaciones vulnerables. Así mismo, ha desarrollado un trabajo sólido que garantice condiciones de equidad y de inclusión de usuarios, conductores y propietarios de buses en los nuevos esquemas integrados y estratégicos de transporte público.

Convicción en MIRA y en el trabajo en equipo. Su compromiso y actuación dentro de la Bancada del Movimiento MIRA en el Congreso ha contribuido a que MIRA haya recibido reconocimiento por parte de Congreso Visible, por ser uno de los pocos partidos que actúa en bancada en materia legislativa y por ser el Movimiento que más Proyectos de Ley presenta. (Balance Legislatura 2007-2008-Congreso Visible- Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes).

Gracias a sus aportes y liderazgo MIRA logró la expedición de las siguientes leyes:

LEY No.1275 de 2008 "por medio de la cual se establecen lineamientos de política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones".

LEY 1326 de 2009 "por la cual se modifica el artículo 110 del código penal". Se imponen mayores penas a los conductores que bajo el alcohol  o sustancias psicotrópicas ocasionen muertos o heridos.

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2007. “por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política.

Actualmente tiene pendientes 2 proyectos de ley para sanción Presidencial, uno que modifica el Código Nacional de Tránsito en el que se establecen rebajas a los deudores de multas de tránsito, beneficios por pronto pago de multas, solidaridad de la empresa o propietario para el pago de multas de carácter técnico mecánico y la eliminación de la duplicación del valor de la multa y otro que promueve la educación y acciones para la prevención del consumo de alcohol en las mujeres en estado de embarazo, evitando de esta manera enfermedades o síndromes que pueden padecer sus hijos al nacer.

Es Coautora de las siguientes leyes:

LEY 1257 DE 2008, "por la cual se dictan normas de Sensibilización, Prevención y Sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

LEY No.1205  DE 2008 "por medio de la cual se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diésel. Y se dictan otras disposiciones”.

LEY No.1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”.

 

 

 

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